Expediente No. 108-2017 y 109-2017

Sentencia de Casación del 05/03/2018

“…esta Cámara advierte que existió la debida relación de causalidad, pues el Tribunal de sentencia determinó que de las acciones realizadas por los condenados (sacar a los agraviados del lugar donde se encontraban; golpearlos y llevarlos al cementerio) dieron como consecuencia la muerte de las víctimas, ya que sin la realización de dichos actos no hubiere sido posible la consumación del ilícito penal [asesinato] endilgado. El hilo conductor existió entre las acciones ejecutadas por los condenados y la consecuencia, que en el presente caso, fue la muerte de las víctimas. Además, se estableció el dolo con que actuaron los condenados al ejecutar acciones (de golpear y amarrar a los agraviados) con las que pudieron prever el resultado y, aun así prosiguieron hasta su consumación, o sea, el doble asesinato conllevando los elementos propios del tipo penal de alevosía, premeditación, ensañamiento y que se realizó con impulso de perversidad brutal. Al subsumirse los hechos con el tipo penal [asesinato] se advirtió que a los occisos se les retuvo amarrados con el objeto de asegurar la consumación de darles muerte a las víctimas, pues de conformidad con la prueba se demostró que los condenados fueron a sacar a los agraviados del lugar donde se encontraban, es decir, que en su mente ya había surgido el causarles daño, pues se ensañaron contra ellos y con perversidad brutal, en cooperación de un grupo de personas, los golpearon, amarraron hasta que fallecieron de asfixia por estrangulamiento…”